CD [Disco Compacto] de
Advance/Pulpit
Agotadas desde hace mucho tiempo pero recordadas con afecto, las revistas
Advance [Avance] y Pulpit [El púlpito] bendijeron a miles de ministros.
Ahora el archivo entero de Advance/Pulpit casi 40 años de información,
inspiración, ayudas, e historia está disponible para usted en CD separados.
En inglés solamente.
Las iglesias hoy existen en un ambiente más y más
litigioso y regulado que hace más importante que nunca estar
al tanto de los riesgos legales. La encuesta anual sobre la litigación
en la iglesia conducida por mi boletín Church Law &
Tax Report muestra un aumento en la litigación en la
iglesia a través de los últimos 7 años, a pesar
de que la litigación en general se ha nivelado a través
del mismo período. La encuesta sobre la litigación
también muestra que las iglesias más grandes se encuentran
con los riesgos mayores. En un año reciente, 7 por ciento
de las iglesias con una asistencia de 1.000 o más en su culto
de adoración principal de la semana fueron enjuiciadas.
¿Qué relevancia tiene esta información para
los pastores y los líderes laicos de las iglesias? Los pastores
y los líderes de las iglesias deben dar pasos afirmativos
para informarse sobre el riesgo legal, e implementar apropiadas
estrategias para el control de riesgos. Esos pasos no sólo
reducirán el riesgo de litigación, sino lo más
importante, ayudarán a proteger a la congregación,
especialmente a sus miembros más vulnerables. Las responsabilidades
del pastor no exigen menos.
En este artículo repasaremos 10 significantes riesgos legales
que se presentan a la iglesias y a sus líderes hoy y en el
futuro previsible.
LA SELECCION NEGLIGENTE DE LOS
TRABAJADORES PARA LA IGLESIA
Uno de los riesgos legales más significantes que se presentan
a las iglesias hoy es la negligente selección de trabajadores.
La palabra negligente quiere decir descuido o falta
en ejercer cuidado razonable. De modo que negligente selección
quiere decir descuido o falta en ejercer cuidado razonable en la
selección de un trabajador. La selección negligente
puede ocurrir en varios contextos, incluso la selección de
choferes y tenedores de libros. Pero el riesgo más significante
ocurre en la selección de empleados y voluntarios que trabajarán
con menores de edad. Muchas iglesias han sido enjuiciadas a base
de selección negligente porque algún trabajador que
no fue adecuadamente investigado abusó sexualmente de un
niño. (Vea “Entendamos el perfil de los ofensores sexuales”.)
Notablemente, a pesar de toda la publicidad que se ha dedicado a
este problema a través de los últimos varios años,
sólo un tercio de las iglesias hace algún tipo de
investigación de los voluntarios que trabajan con niños.
Esto quiere decir que un abrumante número de iglesias están
exponiendo vidas inocentes a toda una vida de traumatización,
y a la iglesia misma a posibles astronómicos fallos de los
jurados, los cuales quizás no estén cubiertos por
la póliza de seguro de responsabilidad legal de la iglesia.
Pero hay buenas nuevas. Los líderes de las iglesias pueden
dar sencillos, pero eficaces, pasos para reducir significativamente
la posiblidad de que ocurra algo así. He aquí algunas
precauciones a considerar:
1. Una solicitud por escrito. A lo mínimo,
la iglesia debe pedir el nombre y dirección del solicitante,
los nombres de las organizaciones que prestan servicios a los jóvenes
en las que el solicitante ha trabajado como empleado o voluntario,
una completa explicación de cualquier convicción criminal
anterior, y los nombres de dos o más referencias. (Vea “Un
resumen de 2.500 solicitudes para trabajo en la iglesia”.)
2. Póngase en contacto con las referencias.
Póngase en contacto con cada una de las personas que aparecen
en la solicitud como referencia, y pida una referencia tocante a
la adaptabilidad del solicitante para trabajar con menores de edad.
Las mejores referencias son los que han observado al solicitante
trabajar con menores.
3. Investigación de antecedentes criminales.
Ninguna corte ha dictado ningún fallo en contra de una iglesia
por la conducta criminal de un trabajador de jóvenes a base
de que faltó en hacer una investigación de sus antecedentes
criminales, y por lo tanto relativamente pocas iglesias los usan.
Pero esas investigaciones reducirán más el riesgo
de las iglesias de ser declaradas culpables por la selección
negligente de sus trabajadores de jóvenes, y debe considerarlo.
Recurso. El web sitewww.screenchurchstaff.com
describe todos los materiales que he publicado para ayudar a las
iglesias a investigar a los trabajadores. También contiene
útil información sobre por qué las iglesias
deben investigar a los trabajadores y permite que las iglesias hagan
investigaciones de antecendentes criminales en línea (por
la red).
4. Entrevistas. Se debe entrevistar a las personas
que se consideran para ocupar un puesto en la iglesia. Esto da a
la iglesia la oportunidad de inquirir sobre los antecedentes del
solicitante y determinar la adaptabilidad para el puesto para el
que se considera.
5. La regla de 6 meses. Adopte la regla de reducir
la adaptabilidad para cualquier puesto voluntario que tenga que
ver con la custodia o supervisión de menores de edad sólo
a las personas que hayan sido miembros con buena conducta de la
iglesia por un tiempo mínimo, 6 meses por ejemplo. Una regla
así da a la iglesia más oportunidad para evaluar a
los solicitantes, y ahuyentará a los que buscan acceso inmediato
a posibles víctimas.
6. Limitar las segundas oportunidades. Los líderes
de las iglesias con frecuencia erran al lado de la misericordia
en sus decisiones de empleo. Esta actitud puede contribuir a un
reclamo de selección negligente si la iglesia da al solicitante
una segunda oportunidad a pesar de tener conocimiento de anterior
conducta criminal sexual y la conducta se repite. Lo que la iglesia
ve como misericordia podría ser visto por un jurado como
negligencia o quizás negligencia flagrante.
Punto clave. Los recientes escándalos sexuales
con los sacerdotes católicos han afectado dramáticamente
la opinión pública tocante la investigación
y supervisión del clero. El público (y los jurados)
ya no tolerarán las excusas por falta en investigar a los
trabajadores que luego abusan de los niños.
LA RETENCION NEGLIGENTE DEL PERSONAL
DE LA IGLESIA
La iglesia muy bien podría ejercer cuidado razonable en
la selección de sus trabajadores para jóvenes y de
otro personal en la iglesia, pero con todo tener responsabilidad
por su mala conducta si los retuvo después de recibir información
indicando que posaban un riesgo de peligro para los demás.
Para ilustrar, una iglesia emplea a un pastor de jóvenes
sin hacer una investigación de antecedentes. Unos años
después, los líderes de la iglesia se enteran de que
el pastor fue despedido de otra congregación por indebido
contacto sexual con una de los miembros de la iglesia. La iglesia
no toma ninguna acción tocante esta alegación. Unos
meses después, una de los miembros de la iglesia informa
a los líderes de la iglesia que ha tenido una relación
sexual con el pastor de jóvenes durante varios meses. Luego
ella hace juicio a la iglesia, alegando que la iglesia es responsible
por sus daños basándose en retención negligente.
O sea, que la iglesia retuvo al pastor después de recibir
información que sugería que él posaba un riesgo
para los demás.
1. Investigación. Siempre que un líder
de la iglesia reciba información confiable que sugiera que
un empleado o un voluntario de la iglesia podría presentar
un riesgo de daño a los demás, se debe iniciar una
pronta y completa investigación. Recuerde esto: una vez se
recibe esa información, la iglesia es “puesta en aviso”
del riesgo. Podría ser legalmente responsable a base de negligente
retención por los futuros actos de mala conducta de la misma
persona si no hace nada para investigar o responder a la información.
2. Restricciones. Si la investigación de
la iglesia resulta en creíble evidencia para apoyar las alegaciones
de la víctima, entonces la iglesia puede reducir su riesgo
de retención negligente al imponer las apropiadas restricciones
en el supuesto malhechor. La naturaleza y el alcance de esas restricciones
variarán según un número de circunstancias,
incluso la naturaleza y la severidad de la supuesta fechoría
y la solidez de la evidencia. Si la iglesia ignora la creíble
evidencia de fechoría y no impone ninguna restricción
al supuesto malhechor, se expone a la responsabilidad legal basada
en retención negligente desde el momento en que supo de las
alegaciones.
Punto clave. Las iglesias que ignoran las alegaciones
de fechoría por un pastor o por un trabajador laico se enfrentan
con varios riesgos además de retención negligente.
Estos incluyen (1) responsabilidad basada en la “ratificación”
de los actos del ministro; (2) daños punitivos, que no están
cubiertos por el seguro; y (3) posible responsabilidad legal personal
para los miembros de la junta directiva de la iglesia.
LA SUPERVISION NEGLIGENTE DEL
PERSONAL Y DE LAS ACTIVIDADES DE LA IGLESIA
Las iglesia pueden ejercer razonable cuidado en la selección
de sus trabajadores, pero aún así tener responsabilidad
legal por los daños sufridos durante las actividades de la
iglesia a base de supervisión negligente. Supervisión
negliglente se refiere a la falta de ejercer razonable cuidado en
la supervisión de los trabajadores y actividades de la iglesia.
Las iglesias han sido enjuiciadas a base de supervisión
negligente en varios contextos, incluso los abusos deshonestos de
los niños, daños a los niños mientras participan
en eventos auspiciados por la iglesia, y daños a los infantes
en la sala cuna de la iglesia. Las iglesias no son “garantizadores”
de la seguridad y bienestar de las personas que participan de sus
programas y actividades. Generalmente, son responsables sólo
por los daños que resultan de su negligencia.
Hay varias precauciones que las iglesias pueden tomar para reducir
el riesgo de responsabilidad legal basado en la supervisión
negligente. Para ilustrar, a continuación vea algunas de
las precauciones que las iglesias han usado para reducir el riesgo
de un reclamo de supervisión negligente que tiene que ver
con un daño a un niño:
1. Adoptar un regla de “dos adultos” especificando
que no se permite que ningún menor de edad esté solo
con un adulto durante cualquier actividad de la iglesia. Esta regla
reduce el riesgo de abuso deshonesto de un niño, y también
reduce el riesgo de falsas acusaciones de abuso deshonesto.
2. Al fin de las actividades solamente entregue a los menores de
edad a los padres o a los guardianes legales que los trajeron, o
a una tercera persona que los padres o los guardianes hayan autorizado
por escrito que reciban la custodia del niño.
3. En el caso de un incidente de abuso deshonesto de un niño
en el local de la iglesia, o en el curso de una actividad de la
iglesia fuera del local, el deber de supervisar de la iglesia aumenta.
La iglesia será responsable por una norma de supervisión
más alta por dicho conocimiento.
4. Instalar cámaras de video en lugares estratégicos
puede servir como poderoso impeditivo para los abusadores de los
niños, y puede reducir el riesgo de supervisión negligente
de la iglesia.
5. Cualquier actividad que tenga que ver con menores de edad debe
tener un adecuado número de adultos calificados.
6. Tenga especial cuidado al hacer planes para actividades fuera
del local como paseos y campamentos. Estos paseos pueden difícil
de controlar. Es esencial que esté presente un adecuado número
de adultos. Cuando estén en el paseo, se deben implementar
medidas de precaución para asegurar adecuada supervisión
del grupo. Por ejemplo, algunas iglesias agrupan a los niños
en parejas, siempre manteninen a todo el grupo junto, y pasan lista
con frecuencia.
7. Anime a los padres de los niños más pequeños
que acompañen a su hijo a los programas y actividades.
8. Los actos de abuso deshonesto de los niños en el local
de la iglesia con frecuencia tienen lugar en cuartos o áreas
sin supervisión, remotos. La iglesia puede reducir el riesgo
de responsabilidad legal basado en incidentes de abuso deshonesto
que ocurren en esos lugares al restringir su acceso. Si es posible,
eche llave a los cuarto vacíos que no se están usando,
o tenga supervisión de ellos.
9. Instale ventanas en todas las puertas de las aulas y en otras
áreas que son frecuentadas por los menores de edad. Esto
reducirá el aislamiento y hará más fácil
supervisar las actividades.
10. Es absolutamente esencial familiarizar a los que trabajan con
los chicos con las reglas de la iglesia y cerciorarse de que se
observen estas reglas.
Punto clave. Con frecuencia es difícil
para los líderes de la iglesia saber cuántos adultos
deben estar presentes durante una actividad o paseo de la iglesia
que tiene que ver con los niños. He aquí una idea
que podría ayudar: póngase en contacto con otras agencias
de caridad en su comunidad, como los Boy Scouts, Girl Scouts, Red
Cross, Salvation Army, o una escuela pública. Pregúnteles
cuántos adultos exigirían ellos para un evento similar.
Basar su decisión en lo que le digan ayudará a refutar
una acusación de supervisión negligente.
Punto clave. He aquí una excelente pregunta
para hacerse al evaluar el riesgo de negligencia (empleo, retención,
o supervisión): ¿Cómo consideraría un
jurado nuestros hechos? ¿Concluiría que nuestros hechos
fueron razonables? Si esa conclusión no es indudable, entonces
existe el riesgo de negligencia.
ASESORAMIENTO
La mayoría de las iglesias ofrecen cierta forma de servicios
de asesoramiento. El ejemplo más común sería
el asesoramiento de los miembros de la iglesia por un ministro.
Muchas iglesias también ofrecen servicios de asesoramiento
por laicos. Algunos limitan estos servicios a los miembros de la
congregación, mientras que otros se dirigen al público
en general y promueven su ministerio de asesoramiento en los medios
publicitarios locales y en directorio telefónico. Algunas
iglesias usan a asesores o piscólogos que son licenciados
por el estado, mientras que otras usan a personas laicas sin licencia
y con poca si es que alguna preparación profesional.
Los ministerios de asesoramiento pueden ofrecer un excelente y
necesario servicio, y representan un “punto de contacto”
con la comunidad. Sin embargo, hay varios asuntos legales que toda
iglesia que ofrece esos servicios, o que piensa ofrecerlos en el
futuro, debe considerar. Esos asuntos incluyen asesoramiento negligente,
responsabilidades de informar el abuso de los niños bajo
la ley estatal, mala conducta sexual, mantener confidencias, selección
negligente, supervisión negligente, y la práctica
no autorizada de psicología o asesoramiento por personas
no licenciadas que no fungen como asesores pastorales.
Las iglesias que ofrecen servicios de asesoramiento pueden reducir
estos riesgos legales de varias maneras, incluso las siguientes:
1. Adoptar una regla de prohibir a cualquier ministro o asesor
hombre del personal que asesore en privado a una mujer no acompañada
(v.g., asesoramiento del sexo opuesto) a menos que esté presente
una tercera persona. La tercera persona puede ser el cónyuge
del ministro o del asesor, otro ministro del personal, o un empleado
de la iglesia maduro y de confianza (preferiblemente una mujer).
Algunas iglesias han limitado esa regla al asesoramiento que tiene
lugar fuera del local de la iglesia, o en el local de la iglesia
cuando no está presente y visible ningún otro miembro
del personal.
2. Siendo que la vasta mayoría de los casos de indebido
comportamiento sexual tienen que ver con asesores hombres y asesorados
mujeres, las iglesias pueden reducir signifativamente su riesgo
al usar mujeres para asesorar a mujeres.
3. Instalar una ventana en la oficina del pastor haciendo así
todas las sesiones de asesoramiento claramente visibles al personal
de la oficina. Por supuesto que esa precaución es eficaz
sólo si otros miembros del personal están presentes
y visibles durante toda la sesión de asesoramiento. Esto
quiere decir que la iglesia debe implementar una regla que limite
las sesiones de asesoramiento a las horas de oficina cuando estén
presentes y visibles otros empleados.
4. Limitar las sesiones de asesoramiento a 30–45 minutos.
5. No permitir más de cinco sesiones de asesoramiento con
la misma persona durante el año civil.
6. Las iglesias que usan a asesores laicos sin licencia deben preparar
un folleto apropiado o declaración comunicando claramente
lo siguiente a todo el que recibe asesoramiento: la iglesia considera
que el asesoramiento es un aspecto esencial de su ministerio, y
que los asesores participan únicamente en asesoramiento espiritual
basados en su entendimiento de la Biblia; no participan en la práctica
de psicología, asesoramiento profesional, ni psicoterapia.
7. Los asesores deben evitar todas las técnicas de asesoramiento
controversiales que han sido asociadas en años recientes
con increíbles niveles de responsabilidad legal (como la
terapia de regresión de edad, “recobro” de memorias
de abuso cuando niños, o desórdenes de personalidad
múltiple).
8. Los asesores laicos, no licenciados deben poseer un claro entendimiento
de los casos que es necesario referir a un asesor profesional.
INFORME DEL ABUSO DE NIÑOS
El abuso de los niños es de proporciones epidémicas
en nuestro país. Los ministros con frecuencia se enteran
de incidentes de abuso en el curso de asesorar o de informes que
reciben de los que trabajan en la sala cuna o con los jóvenes.
Es esencial que los ministros entiendan claramente cuáles
son sus responsabilidades bajo la ley estatal de informar incidentes
conocidos o razonablemente sospechados de abuso. En muchos estados,
los ministros son “informadores obligatorios”, lo que
quiere decir que pueden ser criminalmente responsables por no informar.
Varios estados ahora permiten que el ministro que es informador
obligatorio de abuso de niños sea enjuiciado bajo ley estatal
por daños de dinero por la víctima de abuso de niños
que descubre que el ministro se daba cuenta del abuso pero no lo
informó.
Varios tribunales han rechazado la defensa de algunos ministros
de que no dieron informe del abuso porque querían tratar
con el problema dentro de la iglesia como un asunto de disciplina.
Algunos estados excusan a los ministros de la obligación
de informar si se enteran del abuso del niño en el curso
de una comunicación privilegiada. Consulte la ley de su estado
por lo menos unas cuantas veces al año, ya que este campo
de la ley cambia con frecuencia.
Recurso. Cada año yo publico un resumen
de las leyes sobre informar el abuso de niños de todos los
50 estados en la edición de mayo-junio de mi boletín
informativo Church Law & Tax Report. Este artículo anual
se dirige a los siguientes asuntos clave en cada estado: (1) la
definición del abuso de niños informable; (2) quiénes
son informantes obligatorios; (3) dónde informar; y (4) ¿el
privilegio de clero-penitente exenta a los ministros del deber de
informar? Debido a que las leyes estatales de abuso de niños
son enmendadas frecuentemente, yo publico este artículo cada
año.
VIOLACIONES DE LA LEY DE VALORES
Las leyes que regulan la venta de valores han sido promulgadas
por el gobierno federal y por todos los 50 estados. Dichas leyes
definen muy ampliamente la palabra valores. La
Uniform Securities Act [Acta de Valores Uniformes], que ha sido
adoptada por la mayoría de los 50 estados, define un valor
como inclusivo de un amplio alcance de instrumentos, incluso bonos,
notas de pago, y muchos otros instrumentos que se usan en las campañas
para recaudar dinero de las iglesias.
Las leyes de valores fueron promulgadas para proteger al público
contra las prácticas fraudulentas y engañosas en la
venta de valores y para ofrecer total y justa divulgación
a los posibles inversionistas. Para lograr estos propósitos,
la mayoría de las leyes de valores imponen las siguientes
condiciones en la venta de valores: (1) registrar los propuestos
valores con el gobierno federal o estatal antes de la venta; (2)
presentar la literatura de venta o publicidad con el gobierno federal
o estatal; (3) registrar a los agentes comisionistas que venderán
los valores; y (4) prohibir las prácticas fraudulentas.
Aunque el gobierno federal y la mayoría de los estados exentan
de la registración los valores ofrecidos por cualquier organización
“organizada y operada no para lucro privado sino exclusivamente
para un propósito religioso”, es importante notar que
algunos estados no exentan de registración los valores de
organizaciones religiosas; otros imponen condiciones en la exención;
muchos exigen que una solicitud para exención (o “noticia”
de exención) sea presentada y aprobada antes de reconocer
un reclamo de exención; unos pocos estados exigen que las
iglesias y las denominaciones religiosas que “emiten”
sus propios valores se registren como fechores o fechores comisionistas;
y todas las leyes de valores sujetan a las iglesias y otras organizaciones
religiosas a los requisitos contra el fraude. Por consiguiente los
líderes de las iglesias no deben dar por sentado que cualquier
valor fecho por su iglesia está automáticamente exento
de registración o regulación. Los valores de las iglesias
siempre estarán sujetos a cierto grado de regulación.
La pregunta en cada caso es cuánto. Las iglesias que violan
las leyes estatales de valores se enfrentan con una variedad de
posibles consecuencias bajo las leyes de valores federales y estatales.
Estas incluyen investigaciones, procesos, citaciones, interdictos,
acciones criminales, cancelación de ventas, juicios por daños
monetarios por los inversionistas agravados, multas monetarias,
y revocación de una exención, o registración,
de valores.
Los líderes de las iglesias no deben considerar los valores
como un medio de recaudar dinero sin el asesoramiento legal de un
abogado que se especializa en valores.
Punto clave. Una reciente encuesta sobre el litigio
en las iglesias conducido por mi boletín Church Law &
Tax Report revela que las violaciones de las leyes de valores representan
la segunda causa mayor de daños en los litigios civiles que
involucran a las iglesias.
LEY DE EMPLEO
Las iglesias son expuestas a la responsabilidad legal por varias
prácticas de empleo. El riesgo aumenta con el número
de empleados. Este riesgo debe tomarse en serio por los líderes
de las iglesias porque generalmente no está cubierto por
la póliza del seguro de responsabilidad legal de la iglesia.
Esto quiere decir que la iglesia que
INFLUENCIA IMPROPIA
En el transcurso de los próximos varios años, más
caudal se traspasará entre generaciones en este país
que en cualquier otra época de la historia humana. Nunca
ha habido mayor oportunidad para que las iglesias se beneficien
de este caudal al dar énfasis a la mayordomía. Sin
embargo, los líderes de las iglesias deben reconocer que
un regalo bastante grande a la iglesia podría ser recusado
por los parientes del donante si creen que la iglesia ejerció
influencia impropia en el donante. Hay varios factores que los tribunales
considerarán al decidir si ocurrió o no influencia
imporpia, incluso la edad y la salud mental del donante, las prácticas
anteriores de ofrendar del donante, y la presencia de asesoramiento
legal independiente.
Many wills leaving substantial portions of estates to churches
and other charities have been challenged by "disinherited heirs"
on the basis of undue influence. Persons bringing such lawsuits
often recognize they have a weak case, but they sue anyway, hoping
that the church will quickly settle with them to avoid the potential
adverse publicity associated with such lawsuits. After all, what
church wants to be accused publicly of coercing elderly members
into making gifts to the church?
Churches that receive a gift under a will that is challenged on
the basis of undue influence should keep in mind a couple of considerations.
First, undue influence usually is very difficult to prove, particularly
when the donor was in reasonably good mental and physical health
at the time the will was executed.
Second, in many states, undue influence must be proven by "clear
and convincing evidence"—a more difficult burden of proof
than the ordinary "preponderance of the evidence" standard.
A church that becomes aware that an elderly or infirm person is
considering leaving a portion of his or her estate to the church
can reduce the possibility of undue influence even further by ensuring
that the person obtains the independent counsel of an attorney in
drafting the will or trust. Ideally, the attorney should not be
a member of the same church.
Third, church leaders should recognize that they have a moral obligation
to assist in implementing the estate plans of deceased members so
long as they are satisfied that no improper influence was exercised.
If a former member in fact intended that a portion of his or her
estate be distributed to the church, and church leaders too quickly
succumb to threats of attorneys hired by disgruntled family members,
then they have violated a sacred trust.
Personal Liability Of Church Board
Members
Traditionally, the officers and directors of nonprofit corporations
performed their duties with little if any risk of personal legal
liability. In recent years, a number of lawsuits have attempted
to impose personal liability on such officers and directors. In
some cases, directors are sued because of statutes that provide
limited legal immunity to churches. Church officers and directors
have been sued personally on the basis of several grounds, including
the following: (1) tort liability for such actions as negligent
operation of a church vehicle, negligent supervision of church workers
and activities, copyright infringement, and wrongful termination
of employees; (2) contract liability for executing a contract without
authorization; (3) violating one of the "fiduciary duties"
that every officer or director owes to a corporation, including
the duties of due care and loyalty to the corporation; (4) selling
securities without registering as an agent, or engaging in fraudulent
activities in the offer or sale of church securities; (5) willfully
failing to withhold or pay over federal payroll taxes to the government;
and (6) approving a loan to an officer or director.
A number of states have adopted statutes limiting the liability
of uncompensated directors of nonprofit corporations for their ordinary
negligence. These laws do not protect officers and directors who
are compensated for their duties, or who engage in gross negligence
or intentional misconduct.
Key point. Directors and officers insurance provides coverage
for various acts committed by board members in the course of their
official duties. Such insurance may provide coverage for claims
that are excluded under a churchs general liability policy.
It also may cover acts not protected by the federal and state charitable
immunity laws.
Punitive Damages
Courts can award "punitive damages" for conduct that
amounts to "gross negligence." Punitive damages are damages
awarded by a jury "in addition to compensation for a loss sustained,
in order to punish, and make an example of, the wrongdoer."
They are awarded when a persons conduct is particularly reprehensible
and outrageous. This does not necessarily mean intentional misconduct.
Punitive damages often are associated with reckless conduct or conduct
creating a high risk of harm. To illustrate, in one case a punitive
damage award was based on the fact church officials repeatedly and
knowingly placed a pastor in situations where he could sexually
abuse children and then failed to supervise him and disclose his
sexual problem. Clearly, church officials did not intend for the
pastor to molest anyone. But under the circumstances, the jury concluded
that the churchs actions were sufficiently reckless to justify
an award of punitive damages.
Church leaders must understand that reckless inattention to risks
can lead to punitive damages, and that such damages are not covered
by the churchs liability insurance policy. This means that
a jury award of punitive damages represents an uninsured risk. Accordingly,
it is critical for church leaders to understand the basis for punitive
damages, and to avoid behavior that might be viewed as grossly negligent.
Richard R. Hammar, J.D., LL.M., CPA,
is an attorney and CPA. Heserves as legal counsel to the Assemblies
of God, and is editor ofthe Church Law & Tax Report
newsletter. He has written over 50 books on church legal
and tax issues, including the newly released third edition
to Pastor, Church & Law.