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Diez riesgos legales que se presentan a las iglesias y a los líderes de las iglesias en el siglo 21

Por Richard R. Hammar

Barras laterales del artículo: Diez riesgos legales que se presentan a las iglesias y a los líderes de las iglesias en el siglo 21

Las iglesias hoy existen en un ambiente más y más litigioso y regulado que hace más importante que nunca estar al tanto de los riesgos legales. La encuesta anual sobre la litigación en la iglesia conducida por mi boletín Church Law & Tax Report muestra un aumento en la litigación en la iglesia a través de los últimos 7 años, a pesar de que la litigación en general se ha nivelado a través del mismo período. La encuesta sobre la litigación también muestra que las iglesias más grandes se encuentran con los riesgos mayores. En un año reciente, 7 por ciento de las iglesias con una asistencia de 1.000 o más en su culto de adoración principal de la semana fueron enjuiciadas.

¿Qué relevancia tiene esta información para los pastores y los líderes laicos de las iglesias? Los pastores y los líderes de las iglesias deben dar pasos afirmativos para informarse sobre el riesgo legal, e implementar apropiadas estrategias para el control de riesgos. Esos pasos no sólo reducirán el riesgo de litigación, sino lo más importante, ayudarán a proteger a la congregación, especialmente a sus miembros más vulnerables. Las responsabilidades del pastor no exigen menos.

En este artículo repasaremos 10 significantes riesgos legales que se presentan a la iglesias y a sus líderes hoy y en el futuro previsible.

LA SELECCION NEGLIGENTE DE LOS TRABAJADORES PARA LA IGLESIA

Uno de los riesgos legales más significantes que se presentan a las iglesias hoy es la negligente selección de trabajadores. La palabra negligente quiere decir descuido o falta en ejercer cuidado razonable. De modo que negligente selección quiere decir descuido o falta en ejercer cuidado razonable en la selección de un trabajador. La selección negligente puede ocurrir en varios contextos, incluso la selección de choferes y tenedores de libros. Pero el riesgo más significante ocurre en la selección de empleados y voluntarios que trabajarán con menores de edad. Muchas iglesias han sido enjuiciadas a base de selección negligente porque algún trabajador que no fue adecuadamente investigado abusó sexualmente de un niño. (Vea “Entendamos el perfil de los ofensores sexuales”.) Notablemente, a pesar de toda la publicidad que se ha dedicado a este problema a través de los últimos varios años, sólo un tercio de las iglesias hace algún tipo de investigación de los voluntarios que trabajan con niños. Esto quiere decir que un abrumante número de iglesias están exponiendo vidas inocentes a toda una vida de traumatización, y a la iglesia misma a posibles astronómicos fallos de los jurados, los cuales quizás no estén cubiertos por la póliza de seguro de responsabilidad legal de la iglesia.

Pero hay buenas nuevas. Los líderes de las iglesias pueden dar sencillos, pero eficaces, pasos para reducir significativamente la posiblidad de que ocurra algo así. He aquí algunas precauciones a considerar:

1. Una solicitud por escrito. A lo mínimo, la iglesia debe pedir el nombre y dirección del solicitante, los nombres de las organizaciones que prestan servicios a los jóvenes en las que el solicitante ha trabajado como empleado o voluntario, una completa explicación de cualquier convicción criminal anterior, y los nombres de dos o más referencias. (Vea “Un resumen de 2.500 solicitudes para trabajo en la iglesia”.)

2. Póngase en contacto con las referencias. Póngase en contacto con cada una de las personas que aparecen en la solicitud como referencia, y pida una referencia tocante a la adaptabilidad del solicitante para trabajar con menores de edad. Las mejores referencias son los que han observado al solicitante trabajar con menores.

3. Investigación de antecedentes criminales. Ninguna corte ha dictado ningún fallo en contra de una iglesia por la conducta criminal de un trabajador de jóvenes a base de que faltó en hacer una investigación de sus antecedentes criminales, y por lo tanto relativamente pocas iglesias los usan. Pero esas investigaciones reducirán más el riesgo de las iglesias de ser declaradas culpables por la selección negligente de sus trabajadores de jóvenes, y debe considerarlo.

Recurso. El web site www.screenchurchstaff.com describe todos los materiales que he publicado para ayudar a las iglesias a investigar a los trabajadores. También contiene útil información sobre por qué las iglesias deben investigar a los trabajadores y permite que las iglesias hagan investigaciones de antecendentes criminales en línea (por la red).

4. Entrevistas. Se debe entrevistar a las personas que se consideran para ocupar un puesto en la iglesia. Esto da a la iglesia la oportunidad de inquirir sobre los antecedentes del solicitante y determinar la adaptabilidad para el puesto para el que se considera.

5. La regla de 6 meses. Adopte la regla de reducir la adaptabilidad para cualquier puesto voluntario que tenga que ver con la custodia o supervisión de menores de edad sólo a las personas que hayan sido miembros con buena conducta de la iglesia por un tiempo mínimo, 6 meses por ejemplo. Una regla así da a la iglesia más oportunidad para evaluar a los solicitantes, y ahuyentará a los que buscan acceso inmediato a posibles víctimas.

6. Limitar las segundas oportunidades. Los líderes de las iglesias con frecuencia erran al lado de la misericordia en sus decisiones de empleo. Esta actitud puede contribuir a un reclamo de selección negligente si la iglesia da al solicitante una segunda oportunidad a pesar de tener conocimiento de anterior conducta criminal sexual y la conducta se repite. Lo que la iglesia ve como misericordia podría ser visto por un jurado como negligencia o quizás negligencia flagrante.

Punto clave. Los recientes escándalos sexuales con los sacerdotes católicos han afectado dramáticamente la opinión pública tocante la investigación y supervisión del clero. El público (y los jurados) ya no tolerarán las excusas por falta en investigar a los trabajadores que luego abusan de los niños.

LA RETENCION NEGLIGENTE DEL PERSONAL DE LA IGLESIA

La iglesia muy bien podría ejercer cuidado razonable en la selección de sus trabajadores para jóvenes y de otro personal en la iglesia, pero con todo tener responsabilidad por su mala conducta si los retuvo después de recibir información indicando que posaban un riesgo de peligro para los demás.

Para ilustrar, una iglesia emplea a un pastor de jóvenes sin hacer una investigación de antecedentes. Unos años después, los líderes de la iglesia se enteran de que el pastor fue despedido de otra congregación por indebido contacto sexual con una de los miembros de la iglesia. La iglesia no toma ninguna acción tocante esta alegación. Unos meses después, una de los miembros de la iglesia informa a los líderes de la iglesia que ha tenido una relación sexual con el pastor de jóvenes durante varios meses. Luego ella hace juicio a la iglesia, alegando que la iglesia es responsible por sus daños basándose en retención negligente. O sea, que la iglesia retuvo al pastor después de recibir información que sugería que él posaba un riesgo para los demás.

1. Investigación. Siempre que un líder de la iglesia reciba información confiable que sugiera que un empleado o un voluntario de la iglesia podría presentar un riesgo de daño a los demás, se debe iniciar una pronta y completa investigación. Recuerde esto: una vez se recibe esa información, la iglesia es “puesta en aviso” del riesgo. Podría ser legalmente responsable a base de negligente retención por los futuros actos de mala conducta de la misma persona si no hace nada para investigar o responder a la información.

2. Restricciones. Si la investigación de la iglesia resulta en creíble evidencia para apoyar las alegaciones de la víctima, entonces la iglesia puede reducir su riesgo de retención negligente al imponer las apropiadas restricciones en el supuesto malhechor. La naturaleza y el alcance de esas restricciones variarán según un número de circunstancias, incluso la naturaleza y la severidad de la supuesta fechoría y la solidez de la evidencia. Si la iglesia ignora la creíble evidencia de fechoría y no impone ninguna restricción al supuesto malhechor, se expone a la responsabilidad legal basada en retención negligente desde el momento en que supo de las alegaciones.

Punto clave. Las iglesias que ignoran las alegaciones de fechoría por un pastor o por un trabajador laico se enfrentan con varios riesgos además de retención negligente. Estos incluyen (1) responsabilidad basada en la “ratificación” de los actos del ministro; (2) daños punitivos, que no están cubiertos por el seguro; y (3) posible responsabilidad legal personal para los miembros de la junta directiva de la iglesia.

LA SUPERVISION NEGLIGENTE DEL PERSONAL Y DE LAS ACTIVIDADES DE LA IGLESIA

Las iglesia pueden ejercer razonable cuidado en la selección de sus trabajadores, pero aún así tener responsabilidad legal por los daños sufridos durante las actividades de la iglesia a base de supervisión negligente. Supervisión negliglente se refiere a la falta de ejercer razonable cuidado en la supervisión de los trabajadores y actividades de la iglesia.

Las iglesias han sido enjuiciadas a base de supervisión negligente en varios contextos, incluso los abusos deshonestos de los niños, daños a los niños mientras participan en eventos auspiciados por la iglesia, y daños a los infantes en la sala cuna de la iglesia. Las iglesias no son “garantizadores” de la seguridad y bienestar de las personas que participan de sus programas y actividades. Generalmente, son responsables sólo por los daños que resultan de su negligencia.

Hay varias precauciones que las iglesias pueden tomar para reducir el riesgo de responsabilidad legal basado en la supervisión negligente. Para ilustrar, a continuación vea algunas de las precauciones que las iglesias han usado para reducir el riesgo de un reclamo de supervisión negligente que tiene que ver con un daño a un niño:

1. Adoptar un regla de “dos adultos” especificando que no se permite que ningún menor de edad esté solo con un adulto durante cualquier actividad de la iglesia. Esta regla reduce el riesgo de abuso deshonesto de un niño, y también reduce el riesgo de falsas acusaciones de abuso deshonesto.

2. Al fin de las actividades solamente entregue a los menores de edad a los padres o a los guardianes legales que los trajeron, o a una tercera persona que los padres o los guardianes hayan autorizado por escrito que reciban la custodia del niño.

3. En el caso de un incidente de abuso deshonesto de un niño en el local de la iglesia, o en el curso de una actividad de la iglesia fuera del local, el deber de supervisar de la iglesia aumenta. La iglesia será responsable por una norma de supervisión más alta por dicho conocimiento.

4. Instalar cámaras de video en lugares estratégicos puede servir como poderoso impeditivo para los abusadores de los niños, y puede reducir el riesgo de supervisión negligente de la iglesia.

5. Cualquier actividad que tenga que ver con menores de edad debe tener un adecuado número de adultos calificados.

6. Tenga especial cuidado al hacer planes para actividades fuera del local como paseos y campamentos. Estos paseos pueden difícil de controlar. Es esencial que esté presente un adecuado número de adultos. Cuando estén en el paseo, se deben implementar medidas de precaución para asegurar adecuada supervisión del grupo. Por ejemplo, algunas iglesias agrupan a los niños en parejas, siempre manteninen a todo el grupo junto, y pasan lista con frecuencia.

7. Anime a los padres de los niños más pequeños que acompañen a su hijo a los programas y actividades.

8. Los actos de abuso deshonesto de los niños en el local de la iglesia con frecuencia tienen lugar en cuartos o áreas sin supervisión, remotos. La iglesia puede reducir el riesgo de responsabilidad legal basado en incidentes de abuso deshonesto que ocurren en esos lugares al restringir su acceso. Si es posible, eche llave a los cuarto vacíos que no se están usando, o tenga supervisión de ellos.

9. Instale ventanas en todas las puertas de las aulas y en otras áreas que son frecuentadas por los menores de edad. Esto reducirá el aislamiento y hará más fácil supervisar las actividades.

10. Es absolutamente esencial familiarizar a los que trabajan con los chicos con las reglas de la iglesia y cerciorarse de que se observen estas reglas.

Punto clave. Con frecuencia es difícil para los líderes de la iglesia saber cuántos adultos deben estar presentes durante una actividad o paseo de la iglesia que tiene que ver con los niños. He aquí una idea que podría ayudar: póngase en contacto con otras agencias de caridad en su comunidad, como los Boy Scouts, Girl Scouts, Red Cross, Salvation Army, o una escuela pública. Pregúnteles cuántos adultos exigirían ellos para un evento similar. Basar su decisión en lo que le digan ayudará a refutar una acusación de supervisión negligente.

Punto clave. He aquí una excelente pregunta para hacerse al evaluar el riesgo de negligencia (empleo, retención, o supervisión): ¿Cómo consideraría un jurado nuestros hechos? ¿Concluiría que nuestros hechos fueron razonables? Si esa conclusión no es indudable, entonces existe el riesgo de negligencia.

ASESORAMIENTO

La mayoría de las iglesias ofrecen cierta forma de servicios de asesoramiento. El ejemplo más común sería el asesoramiento de los miembros de la iglesia por un ministro. Muchas iglesias también ofrecen servicios de asesoramiento por laicos. Algunos limitan estos servicios a los miembros de la congregación, mientras que otros se dirigen al público en general y promueven su ministerio de asesoramiento en los medios publicitarios locales y en directorio telefónico. Algunas iglesias usan a asesores o piscólogos que son licenciados por el estado, mientras que otras usan a personas laicas sin licencia y con poca si es que alguna preparación profesional.

Los ministerios de asesoramiento pueden ofrecer un excelente y necesario servicio, y representan un “punto de contacto” con la comunidad. Sin embargo, hay varios asuntos legales que toda iglesia que ofrece esos servicios, o que piensa ofrecerlos en el futuro, debe considerar. Esos asuntos incluyen asesoramiento negligente, responsabilidades de informar el abuso de los niños bajo la ley estatal, mala conducta sexual, mantener confidencias, selección negligente, supervisión negligente, y la práctica no autorizada de psicología o asesoramiento por personas no licenciadas que no fungen como asesores pastorales.

Las iglesias que ofrecen servicios de asesoramiento pueden reducir estos riesgos legales de varias maneras, incluso las siguientes:

1. Adoptar una regla de prohibir a cualquier ministro o asesor hombre del personal que asesore en privado a una mujer no acompañada (v.g., asesoramiento del sexo opuesto) a menos que esté presente una tercera persona. La tercera persona puede ser el cónyuge del ministro o del asesor, otro ministro del personal, o un empleado de la iglesia maduro y de confianza (preferiblemente una mujer). Algunas iglesias han limitado esa regla al asesoramiento que tiene lugar fuera del local de la iglesia, o en el local de la iglesia cuando no está presente y visible ningún otro miembro del personal.

2. Siendo que la vasta mayoría de los casos de indebido comportamiento sexual tienen que ver con asesores hombres y asesorados mujeres, las iglesias pueden reducir signifativamente su riesgo al usar mujeres para asesorar a mujeres.

3. Instalar una ventana en la oficina del pastor haciendo así todas las sesiones de asesoramiento claramente visibles al personal de la oficina. Por supuesto que esa precaución es eficaz sólo si otros miembros del personal están presentes y visibles durante toda la sesión de asesoramiento. Esto quiere decir que la iglesia debe implementar una regla que limite las sesiones de asesoramiento a las horas de oficina cuando estén presentes y visibles otros empleados.

4. Limitar las sesiones de asesoramiento a 30–45 minutos.

5. No permitir más de cinco sesiones de asesoramiento con la misma persona durante el año civil.

6. Las iglesias que usan a asesores laicos sin licencia deben preparar un folleto apropiado o declaración comunicando claramente lo siguiente a todo el que recibe asesoramiento: la iglesia considera que el asesoramiento es un aspecto esencial de su ministerio, y que los asesores participan únicamente en asesoramiento espiritual basados en su entendimiento de la Biblia; no participan en la práctica de psicología, asesoramiento profesional, ni psicoterapia.

7. Los asesores deben evitar todas las técnicas de asesoramiento controversiales que han sido asociadas en años recientes con increíbles niveles de responsabilidad legal (como la terapia de regresión de edad, “recobro” de memorias de abuso cuando niños, o desórdenes de personalidad múltiple).

8. Los asesores laicos, no licenciados deben poseer un claro entendimiento de los casos que es necesario referir a un asesor profesional.

INFORME DEL ABUSO DE NIÑOS

El abuso de los niños es de proporciones epidémicas en nuestro país. Los ministros con frecuencia se enteran de incidentes de abuso en el curso de asesorar o de informes que reciben de los que trabajan en la sala cuna o con los jóvenes. Es esencial que los ministros entiendan claramente cuáles son sus responsabilidades bajo la ley estatal de informar incidentes conocidos o razonablemente sospechados de abuso. En muchos estados, los ministros son “informadores obligatorios”, lo que quiere decir que pueden ser criminalmente responsables por no informar. Varios estados ahora permiten que el ministro que es informador obligatorio de abuso de niños sea enjuiciado bajo ley estatal por daños de dinero por la víctima de abuso de niños que descubre que el ministro se daba cuenta del abuso pero no lo informó.

Varios tribunales han rechazado la defensa de algunos ministros de que no dieron informe del abuso porque querían tratar con el problema dentro de la iglesia como un asunto de disciplina. Algunos estados excusan a los ministros de la obligación de informar si se enteran del abuso del niño en el curso de una comunicación privilegiada. Consulte la ley de su estado por lo menos unas cuantas veces al año, ya que este campo de la ley cambia con frecuencia.

Recurso. Cada año yo publico un resumen de las leyes sobre informar el abuso de niños de todos los 50 estados en la edición de mayo-junio de mi boletín informativo Church Law & Tax Report. Este artículo anual se dirige a los siguientes asuntos clave en cada estado: (1) la definición del abuso de niños informable; (2) quiénes son informantes obligatorios; (3) dónde informar; y (4) ¿el privilegio de clero-penitente exenta a los ministros del deber de informar? Debido a que las leyes estatales de abuso de niños son enmendadas frecuentemente, yo publico este artículo cada año.

VIOLACIONES DE LA LEY DE VALORES

Las leyes que regulan la venta de valores han sido promulgadas por el gobierno federal y por todos los 50 estados. Dichas leyes definen muy ampliamente la palabra valores. La Uniform Securities Act [Acta de Valores Uniformes], que ha sido adoptada por la mayoría de los 50 estados, define un valor como inclusivo de un amplio alcance de instrumentos, incluso bonos, notas de pago, y muchos otros instrumentos que se usan en las campañas para recaudar dinero de las iglesias.

Las leyes de valores fueron promulgadas para proteger al público contra las prácticas fraudulentas y engañosas en la venta de valores y para ofrecer total y justa divulgación a los posibles inversionistas. Para lograr estos propósitos, la mayoría de las leyes de valores imponen las siguientes condiciones en la venta de valores: (1) registrar los propuestos valores con el gobierno federal o estatal antes de la venta; (2) presentar la literatura de venta o publicidad con el gobierno federal o estatal; (3) registrar a los agentes comisionistas que venderán los valores; y (4) prohibir las prácticas fraudulentas.

Aunque el gobierno federal y la mayoría de los estados exentan de la registración los valores ofrecidos por cualquier organización “organizada y operada no para lucro privado sino exclusivamente para un propósito religioso”, es importante notar que algunos estados no exentan de registración los valores de organizaciones religiosas; otros imponen condiciones en la exención; muchos exigen que una solicitud para exención (o “noticia” de exención) sea presentada y aprobada antes de reconocer un reclamo de exención; unos pocos estados exigen que las iglesias y las denominaciones religiosas que “emiten” sus propios valores se registren como fechores o fechores comisionistas; y todas las leyes de valores sujetan a las iglesias y otras organizaciones religiosas a los requisitos contra el fraude. Por consiguiente los líderes de las iglesias no deben dar por sentado que cualquier valor fecho por su iglesia está automáticamente exento de registración o regulación. Los valores de las iglesias siempre estarán sujetos a cierto grado de regulación. La pregunta en cada caso es cuánto. Las iglesias que violan las leyes estatales de valores se enfrentan con una variedad de posibles consecuencias bajo las leyes de valores federales y estatales. Estas incluyen investigaciones, procesos, citaciones, interdictos, acciones criminales, cancelación de ventas, juicios por daños monetarios por los inversionistas agravados, multas monetarias, y revocación de una exención, o registración, de valores.

Los líderes de las iglesias no deben considerar los valores como un medio de recaudar dinero sin el asesoramiento legal de un abogado que se especializa en valores.

Punto clave. Una reciente encuesta sobre el litigio en las iglesias conducido por mi boletín Church Law & Tax Report revela que las violaciones de las leyes de valores representan la segunda causa mayor de daños en los litigios civiles que involucran a las iglesias.

LEY DE EMPLEO

Las iglesias son expuestas a la responsabilidad legal por varias prácticas de empleo. El riesgo aumenta con el número de empleados. Este riesgo debe tomarse en serio por los líderes de las iglesias porque generalmente no está cubierto por la póliza del seguro de responsabilidad legal de la iglesia. Esto quiere decir que la iglesia que

INFLUENCIA IMPROPIA

En el transcurso de los próximos varios años, más caudal se traspasará entre generaciones en este país que en cualquier otra época de la historia humana. Nunca ha habido mayor oportunidad para que las iglesias se beneficien de este caudal al dar énfasis a la mayordomía. Sin embargo, los líderes de las iglesias deben reconocer que un regalo bastante grande a la iglesia podría ser recusado por los parientes del donante si creen que la iglesia ejerció influencia impropia en el donante. Hay varios factores que los tribunales considerarán al decidir si ocurrió o no influencia imporpia, incluso la edad y la salud mental del donante, las prácticas anteriores de ofrendar del donante, y la presencia de asesoramiento legal independiente.

Many wills leaving substantial portions of estates to churches and other charities have been challenged by "disinherited heirs" on the basis of undue influence. Persons bringing such lawsuits often recognize they have a weak case, but they sue anyway, hoping that the church will quickly settle with them to avoid the potential adverse publicity associated with such lawsuits. After all, what church wants to be accused publicly of coercing elderly members into making gifts to the church?

Churches that receive a gift under a will that is challenged on the basis of undue influence should keep in mind a couple of considerations. First, undue influence usually is very difficult to prove, particularly when the donor was in reasonably good mental and physical health at the time the will was executed.

Second, in many states, undue influence must be proven by "clear and convincing evidence"—a more difficult burden of proof than the ordinary "preponderance of the evidence" standard. A church that becomes aware that an elderly or infirm person is considering leaving a portion of his or her estate to the church can reduce the possibility of undue influence even further by ensuring that the person obtains the independent counsel of an attorney in drafting the will or trust. Ideally, the attorney should not be a member of the same church.

Third, church leaders should recognize that they have a moral obligation to assist in implementing the estate plans of deceased members so long as they are satisfied that no improper influence was exercised. If a former member in fact intended that a portion of his or her estate be distributed to the church, and church leaders too quickly succumb to threats of attorneys hired by disgruntled family members, then they have violated a sacred trust.

Personal Liability Of Church Board Members

Traditionally, the officers and directors of nonprofit corporations performed their duties with little if any risk of personal legal liability. In recent years, a number of lawsuits have attempted to impose personal liability on such officers and directors. In some cases, directors are sued because of statutes that provide limited legal immunity to churches. Church officers and directors have been sued personally on the basis of several grounds, including the following: (1) tort liability for such actions as negligent operation of a church vehicle, negligent supervision of church workers and activities, copyright infringement, and wrongful termination of employees; (2) contract liability for executing a contract without authorization; (3) violating one of the "fiduciary duties" that every officer or director owes to a corporation, including the duties of due care and loyalty to the corporation; (4) selling securities without registering as an agent, or engaging in fraudulent activities in the offer or sale of church securities; (5) willfully failing to withhold or pay over federal payroll taxes to the government; and (6) approving a loan to an officer or director.

A number of states have adopted statutes limiting the liability of uncompensated directors of nonprofit corporations for their ordinary negligence. These laws do not protect officers and directors who are compensated for their duties, or who engage in gross negligence or intentional misconduct.

Key point. Directors and officers insurance provides coverage for various acts committed by board members in the course of their official duties. Such insurance may provide coverage for claims that are excluded under a church’s general liability policy. It also may cover acts not protected by the federal and state charitable immunity laws.

Punitive Damages

Courts can award "punitive damages" for conduct that amounts to "gross negligence." Punitive damages are damages awarded by a jury "in addition to compensation for a loss sustained, in order to punish, and make an example of, the wrongdoer." They are awarded when a person’s conduct is particularly reprehensible and outrageous. This does not necessarily mean intentional misconduct. Punitive damages often are associated with reckless conduct or conduct creating a high risk of harm. To illustrate, in one case a punitive damage award was based on the fact church officials repeatedly and knowingly placed a pastor in situations where he could sexually abuse children and then failed to supervise him and disclose his sexual problem. Clearly, church officials did not intend for the pastor to molest anyone. But under the circumstances, the jury concluded that the church’s actions were sufficiently reckless to justify an award of punitive damages.

Church leaders must understand that reckless inattention to risks can lead to punitive damages, and that such damages are not covered by the church’s liability insurance policy. This means that a jury award of punitive damages represents an uninsured risk. Accordingly, it is critical for church leaders to understand the basis for punitive damages, and to avoid behavior that might be viewed as grossly negligent.


Richard R. Hammar, J.D., LL.M., CPA, is an attorney and CPA. Heserves as legal counsel to the Assemblies of God, and is editor ofthe Church Law & Tax Report newsletter. He has written over 50 books on church legal and tax issues, including the newly released third edition to Pastor, Church & Law.